Edificios no pueden cerrar las escaleras en Cartagena

Cartagena > Grupos > Eventos > Edificios no pueden

Ciudad elegida:
Cartagena, Bolivar
Navegacion:

Edificios no pueden cerrar las escaleras... Ver mas eventos

22 Aug 2005


EL UNIVERSAL
Cartagena de indias - Colombia
domingo, 12 de abril de 2009
Edificios no pueden cerrar las escaleras
REDACCIÓN LOCAL, EL UNIVERSAL -
El Edifico Andian fue una las estructuras que se vio obligada a habilitar sus escaleras por el fallo de judicial.
Ninguna edificación puede justificar el cierre temporal de escaleras o demás vías de evacuación rápida con el argumento que en determinadas horas no son utilizadas.
Y la medida no es sólo para las edificaciones de carácter habitacional, también para aquellas que donde funcionan oficinas. Esta es una norma general y que está en mora de ser acatada por varias edificaciones en esta ciudad.
Esta situación fue recordada por la Sala Civil-Familia a través de un fallo de acción popular, mediante el cual le ordenó a la administración del Edificio Andian, en la Plaza de la Aduana del Centro, mantener abierta permanentemente la puerta de acceso a las escaleras de este inmueble como una medida de seguridad y de prevención de un desastre previsible.
El Tribunal también le advirtió a la administración de la edificación no volver a incurrir en tal omisión, so pena de ser sancionada.
La acción popular fue interpuesta por el Abogado Tomás Chapuel Tello, quien señaló al ente judicial que el cierre de la puerta de acceso en horas no laborales pone en peligro a los usuarios que asisten a las oficinas de la edificación, pues la única forma de salida son los ascensores, los cuales son demasiado viejos.
En su defensa, la administración del Edificio Andian señaló a los entes de justicia que el inmueble no posee usuarios que permanezcan en él durante horas no laborales, ya que se hacen rondas para establecer que nadie se queda en las oficinas.
Añadió que las rejas que existen son para cerrarlas en horas de la noche para protección de los copropietarios, por lo cual consideró que no existía omisión, sino un control eficaz.
Sin embargo, el Tribunal, en una segunda instancia, concluyó que con el cierre de las puertas de acceso, así sea en horas no laborales, el riesgo continúa para las personas que queden en la edificación. Además la administración del edificio no pudo demostrar que no queda nadie en el inmueble cuando se cierran las puertas.
También señala el ente judicial, que por el hecho de ser un inmueble privado donde funcionan oficinas privadas nada le impide a las personas que allí laboran ingresar en horas no laborales.
Lo que dicen las normas
El Decreto 1355 de 1970 ó Código de Policía señala en su Artículo 212 que compete a los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas a los dueños o administrador de edificio con ascensor que durante las horas hábiles de trabajo no mantengan abiertas las puertas que conducen a escaleras.

Para embeber el anuncio en un Blog o página Web, copie y pegue el código de incrustado
Clasificados Gratis en Colombia - Condiciones de Uso - Contáctenos - Publicar Clasificado Gratis - Entrar